martes, 17 de agosto de 2021

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ESTUDIARÁ LA CONTINUIDAD DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO

1. Únete y registra  también tu reclamación individual dirigida al Consejero de Educación.

Enlace para descarga.


2. Remite por email  copia del registro de tu queja al Defensor del Pueblo indicando Expediente   Q21/799 ( info@defensornavarra.com) 


El Defensor del Pueblo ha admitido la queja del Comité de Huelga  de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra dirigida al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias y  que no se cese al personal docente contratado en abuso de temporalidad y fraude de ley .


El Comité reclama que, de conformidad con la legislación de función pública y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los puestos ya ocupados no se oferten como vacantes en la próxima Adjudicación Telemática de Plazas ( ATP) prevista para finales del mes de Agosto. 


Además, desde el Comité se anima a todo el personal docente contratado a que presente una reclamación individual, para lo que se ha puesto a disposición un modelo de reclamación individual que se puede descargar a través su página web. 










Previamente como ya se ha informado,  desde el Comité se había dirigido dicha petición a la Directora General de Función Pública del Gobierno de Navarra, así como a la Directora General de Recursos Educativos  y a las  correspondientes Mesas General y Sectorial de Personal Docente No Universitario.Igualmente, se ha solicitado mantener una reunión urgente con la Presidenta del Gobierno de Navarra para abordar una solución a esta cuestión dentro del marco del conflicto colectivo puesto en marcha por la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales desde el pasado mes de Abril. El Comité está a la espera de una respuesta. El Comité también ha solicitado al Defensor del Pueblo que tramite su queja de forma urgente. 


En la petición, el Comité de Huelga exige que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede proceder al cese del personal contratado temporalmente sin cumplir los requisitos legales establecidos por la legislación reguladora de función pública. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018 aplicó en el Derecho interno, la cuestión prejudicial resuelta previamente mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el conocido  como caso Castrejana. 




Desde el Comité de Huelga, se recuerda que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo obligó a que el propio Gobierno de Navarra, en el ámbito del personal temporal al servicio de la Administración Educativa, y con fecha de 26 de Diciembre de 2018, aprobase la ORDEN FORAL de la entonces Consejera de Educación ( María Solana) por la que se inició el procedimiento de elaboración de un Decreto Foral para regular la duración de los contratos del personal docente del Departamento de Educación, que consideraba necesario que los contratos temporales del personal docente, que tenían una duración máxima de un curso escolar, se realizasen sin fecha fin. Sin embargo y a pesar de suponer un compromiso del pacto educativo, dicha Orden no fue finalmente aprobada. De esta forma, el Comité de Huelga denuncia que el próximo 31 de Agosto se vaya a proceder al cese masivo e injustificado de miles de docentes contratados en abuso de temporalidad y fraude de ley, vulnerando lo dispuesto en la Directiva 99/70 y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. Además, en muchos casos, estos docentes no podrán volver a obtener plaza en los procesos previstos  de adjudicación telemática de plazas ( ATP) toda vez que, una vez celebrados este mes de Julio, los procesos selectivos en la mayoría de especialidades docentes, se van a elaborar nuevas listas de contratación temporal, lo que va a suponer la pérdida de sus puestos de trabajo para el personal docente afectado por abuso temporalidad.  Para el Comité de Huelga, esta situación debe evitarse, para que no se condene al paro a cientos de docentes afectados, a pesar de que tanto la legislación comunitaria como nacional protegen su empleo frente a los ceses injustificados.  Así lo ha establecido  el Tribunal Supremo al señalar textualmente que la “relación de empleo subsiste y debe continuar, con los derechos profesionales y económicos que le son propios, hasta que cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”. 



Para el Comité de Huelga, si el Gobierno de Navarra y su Departamento de Educación, no atienden este requerimiento, se estaría incurriendo en responsabilidades legales por ceses masivos que en todo caso  deberán ser depuradas judicialmente,  y condenando injustamente a todo el personal contratado en abuso de temporalidad, que perderá su empleo y deberá continuar con sus reclamaciones ante los Tribunales de Justicia, exigiendo la anulación de estos ceses y su reincorporación a sus puestos, colapsando con ello la Administración de Justicia.

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