jueves, 16 de diciembre de 2021

Únete. Admitida a trámite por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la Petición n.o 0663/2021, presentada en nombre de la Asamblea de Trabajadores públicos temporales de Navarra, sobre el uso abusivo por parte de la administración de la Comunidad Foral de Navarra de la contratación temporal


Más información 

Cómo adherirse a la petición: 
1. Registrarse.
2. Recibirás correo de confirmación.
3. Entras de nuevo en la página una vez registrado. 
4. Buscas la petición 0663/2021
5. Te adhieres.
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Asunto: Petición 0663/2021 (indíquese esta referencia en toda la correspondencia) 


Estimado señor  

Me complace informarle de que la Comisión de Peticiones ha examinado su petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. 

Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto. 

Teniendo en cuenta el asunto de que se trata, he remitido también su petición a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. 

Le informamos también sobre la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (C-726/19), que puede consultar en https://bit.ly/3gLUuQm. 

Naturalmente, le iremos informando del curso que se dé a su petición. 

Reciba un cordial saludo, 

Dolors Montserrat 

Presidenta 

Comisión de Peticiones 


 D 201786 15.12.2021 

Resumen de la petición 

El peticionario denuncia que más del 50% del total del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra es temporal, lo que supone más de 15 000 trabajadores públicos temporales. El peticionario expone que el Recovery and Resilience Facility Plan (RRF) presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, establece una reducción de la temporalidad en el Sector Público al menos al 8 %, estabilizando las plazas temporales de más de 3 años, que deberán publicarse en convocatorias de Ofertas Públicas de Estabilización antes del día 31 de diciembre de 2021, teniendo que finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 (según el artículo 11 del Real Decreto Ley 23/2020). El peticionario subraya que el TJUE ha dictado sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE, y ha establecido que la temporalidad es incompatible con la Directiva. El peticionario pide que se resuelva la situación abusiva en la que están los trabajadores temporales de las administraciones públicas.